• Cuando sea necesario, el acceso a la zona de trabajo deberá ser controlado, debiendo adoptarse las precauciones
necesarias para evitar la presencia de personas ajenas a los trabajos desarrollados en la misma y evitar el uso no autorizado
de los equipos de mayor peligrosidad. Cuando las características del lugar lo requieran, deberá procederse a acotar y
señalizar convenientemente dicha zona en previsión de accidentes derivados del acceso de personas no protegidas a la
misma.
• Mantener libres de obstáculos las zonas de paso, señalizando las áreas de trabajo o de almacenamiento cuando interfieran
en las vías de paso y sea inevitable su presencia en las mismas. Evitar el tendido de cables, conducciones, mangueras y
demás elementos de obstaculización en la zona de trabajo.
• Mantener en todo momento el orden y la limpieza en los locales donde se realice cualquier tipo de tarea. Recoger toda la
herramienta y el material al finalizar la jornada. Depositar las basuras y desperdicios en recipientes adecuados. Limpiar
correctamente el material y los equipos de trabajo utilizados después de cada uso.
• Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a
elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
• Si la visibilidad es escasa o la iluminación insuficiente, hacer uso de medios auxiliares y comunicar dicha situación para
proceder a su corrección.
EQUIPOS / SUSTANCIAS
• En la adquisición de cualesquiera equipos de trabajo deberá asegurarse el cumplimiento de los requisitos mínimos de
seguridad y salud en máquinas y componentes definidos legalmente (RD 1435/1992 modificado por el RD 56/1995), sin los
cuales no es posible su comercialización:
- Marcado CE colocado en la máquina de manera clara, visible e indeleble.
- Declaración CE de Conformidad, documento por el cual el fabricante declara que la máquina comercializada satisface
todos los requisitos esenciales de seguridad y salud exigidos legalmente.
- Manual de instrucciones, redactado en castellano, incluyendo información de utilidad para la instalación y uso de la
máquina, así como instrucciones para desarrollar las tareas de mantenimiento de la misma (conservación y reparación).
• En relación con la adquisición, deberá hacerse uso de materiales y herramientas de buena calidad, con la dureza y firmeza
necesarias. La selección se llevará a cabo previo análisis del trabajo a realizar con el fin de adquirir las herramientas y los
materiales más acordes al uso previsto, teniendo en cuenta la función para la que fueron diseñados y el espacio de uso
disponible. También se deberá considerar la forma, peso y dimensiones de la herramienta para asegurar el mejor ajuste y
adaptación al trabajador.
• Uso y conservación de herramientas manuales:
- Antes de comenzar el trabajo, cada usuario verificará el buen estado de la herramienta, inspeccionando cuidadosamente
mangos, filos, acoplamientos y fijaciones en busca de grietas, astillas, roturas, etc.
- Las herramientas se conservarán limpias y sin grasa, en condiciones apropiadas de uso, comunicando los defectos
observados al superior inmediato para proceder a su reparación, ajuste o sustitución en caso necesario.
- Las mordazas, bocas y demás elementos de las herramientas ajustables no deberán encontrarse gastadas, deformadas ni
sueltas (llaves, alicates, etc.).
- Los mangos no deberán estar astillados o rajados. Deberán encontrarse perfectamente acoplados y sólidamente fijados a
la herramienta (mazas, destornilladores, etc.).
- Las herramientas de corte estarán correctamente afiladas, sin rebabas ni bordes romos. Se deberá prestar atención al
estado del dentado en limas y sierras metálicas.
- Cuando exista riesgo de contacto eléctrico se hará uso de herramientas con mango de protección aislante, y elementos
antichispa en ambientes inflamables.
• Almacenamiento y transporte de herramientas manuales:
- Al finalizar el trabajo, las herramientas deberán ser oportunamente recogidas y almacenadas. Asimismo, durante su uso
deberán mantenerse controladas en todo momento, especialmente en los descansos que, en su caso, puedan adoptarse.
- Las herramientas se conservarán adecuadamente ordenadas, tanto en su uso como en su almacenamiento, procurando
agruparlas en función de su tamaño y características. Se deberá hacer uso de paneles, cajas o estantes, preferentemente
con soportes fijos donde cada herramienta tenga su lugar.
- En el almacenamiento se evitará depositar las herramientas en lugares húmedos o expuestos a los agentes atmosféricos.
- Las herramientas punzantes o cortantes se mantendrán con la punta o el filo protegidos por fundas de plástico o cuero
durante su almacenamiento y transporte.
Unidad de Salud Laboral
R.27.GOLPES Y CORTES: OBJETOS, MATERIALES O HERRAMIENTAS
Clasificación Genérica de Puestos de Trabajo: Riesgos Laborales y Medidas Preventivas
2007
- En general, el transporte deberá llevarse a cabo en cajas o maletas portátiles oportunamente diseñadas, sin hacer uso de
los bolsillos ni improvisar.
- En los trabajos en altura se utilizarán cinturones especiales, bolsas o bandoleras para su transporte de modo que sea
posible el ascenso y descenso con las manos libres. Durante su uso, las herramientas se dispondrán de modo que no
puedan deslizarse y causar daños.
- Cuando sea necesario, las herramientas deberán entregarse de mano en mano, sin proceder en ningún caso a su
lanzamiento.
• Desechar en contenedores rígidos todo aquel material de vidrio que no se encuentre en perfectas condiciones. Cualquier
muesca o fisura puede provocar que, al ser sometido a altas temperaturas, dicho material explote.
• En su caso, hacer uso de los equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de los distintos trabajos
(pantallas, gafas de protección ocular y guantes). Estos equipos no deberán interferir en la capacidad de realizar movimientos,
no impedirán la visión, ni disminuirán la destreza manual del trabajador.
VIGILANCIA DE LA SALUD
• En relación con la vigilancia de la salud:
- Es aconsejable participar en las campañas anuales de reconocimientos médicos con el fin de detectar posibles
disfunciones y especiales sensibilidades.
- Curar y proteger inmediatamente las heridas, incluso las más pequeñas.
REFERENCIAS NORMATIVAS
• LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la
Administración General del Estado.
• REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en
el trabajo.
• REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
• REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
• REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
• REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por
los trabajadores de equipos de protección individual.
Marco Antonio Martínez
Marco Antonio Martínez
No hay comentarios:
Publicar un comentario