jueves, 19 de enero de 2017

13. Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales

Principios

El plan de prevención previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, debe recoger los siguientes principios:
    • Todos los accidentes pueden y deben evitarse.
    • La dirección debe ejercer el liderazgo en la prevención.
    • Los funcionarios y los trabajadores son los actores de la prevención.
    • Formación, información, participación y consulta.
    • La prevención como calidad de vida laboral.
    • El control de riesgos significa ahorro.
    • La integración de la seguridad en las fases de la concepción, producción y explotación.
    • Investigación de todo accidente o incidente.
    • Diseño de un programa de prevención con normas de seguridad y prácticas operativas.
    • Dinámica de la prevención. Evolución técnica.

                   Organización
    La dirección de los centros educativos es responsable de la ejecución de la prevención, siguiendo las directrices fijadas por el titular del centro, es decir, en los centros públicos, generalmente, la Administración educativa. La carencia de desarrollo normativo específico en este campo docente no permite delimitar con claridad el alcance de los cometidos y responsabilidades de los diferentes funcionarios públicos. Se impone una regulación clara y precisa sobre los cometidos en este campo de la dirección de los centros, pues si la ejecución corresponde a la dirección, el asesoramiento es propio de los técnicos en prevención de riesgos laborales que están facultados para la elaboración de planes y diversos cometidos de ellos derivados.
    La gestión de la prevención impone la determinación de la estructura con distintos grupos de trabajo en los que el equipo directivo, como órgano ejecutivo, ocupará el primer puesto. En segundo lugar, podría figurar la comisión de coordinación pedagógica ya que cuenta con las diferentes jefaturas de departamento, por ejemplo, en los institutos de educación secundaria. En tercer lugar, deben formarse equipos específicos atendiendo a los diferentes servicios, como puede ser transporte, comedor, o unidades específicas.

    El análisis de riesgos y las técnicas de análisis
    El análisis de riesgos es el primer paso de la planificación de la prevención de riesgos laborales para adoptar medidas frente a los incidentes, accidentes y las enfermedades profesionales. Para una buena planificación es imprescindible la clarificación conceptual previa. Deberá entenderse como accidente el suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada que interrumpe la continuidad del trabajo y causa lesiones a las personas, mientras que la enfermedad profesional es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, producidas por el ambiente del trabajo o por la organización del mismo. El análisis de riesgos implica la identificación, la evaluación y el control de riesgos. Para ello se aplicarán las diversas técnicas existentes como listas de chequeo, auditorias, encuestas, etc.
    La combinación de la gravedad del riesgo (baja, media y alta) con la probabilidad (baja y alta) determina la magnitud del riesgo lo que lleva consigo diversas medidas correctoras que van desde la acción preventiva para mejorar la situación a la paralización de la actividad.
                   El accidente de trabajo
    Se considera accidente de trabajo a toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
    La acción preventiva debe estar perfectamente diseñada y requiere que la dirección del centro inicie la investigación en el momento mismo del incidente o accidente, para lo que deberá conocer de forma general el sistema de prevención y, de forma concreta, los procesos de enseñanza-aprendizaje y las medidas de seguridad, higiene y salud. La investigación puede requerir personal especializado que deberá aplicar una metodología rigurosa con guías cuestionarios y cuantos medios permitan el correcto diagnóstico y la adopción de las medidas correctoras.
    Los accidentes de trabajo implican la comunicación en parte oficial, el registro y el tratamiento estadístico. Para el tratamiento estadístico se tiene en cuenta, entre otros, el índice de frecuencia o relación entre el número de accidentes registrados en un determinado periodo y el total de horas-hombre trabajadas en el mismo, y el índice de gravedad o relación entre el número de jornadas perdidas por los accidentes durante un periodo y el toral de horas-hombre trabajadas durante dicho periodo.


    El deber general de protección

    El deber general de protección implica:
      • La evaluación de los riesgos.
      • La conformación de equipos de trabajo y medios de protección individual.
      • La información, consulta y participación.
      • La formación de los trabajadores.
      • La adopción de medidas de emergencia.
      • La detección de riesgos graves e inminentes.
      • La vigilancia de la salud.
      • La elaboración de documentación.
      • La coordinación de las actividades del centro.
      • La protección de los funcionarios y trabajadores especialmente de los sensibles a determinados riesgos.
    De ahí que los profesores y demás trabajadores en el centro educativo tengan, además de los derechos generales, los de:
      • Información
      • Consulta
      • Participación
      • Formación en materia preventiva
      • Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
      • Vigilancia de la salud
    Debemos tener presente que en los centros escolares, además de los factores de riesgo de tipo físico como en cualquier otro recinto, se añaden otros de tipo psíquico y psicosocial diferenciados como pueden ser los derivados de la voz, sentimientos, habilidades sociales, etc., propios de las interrelaciones humanas aquí acentuadas no sólo por el numero, sino por la minoría de edad del alumnado, generalmente, con las dificultades que conllevan los procesos de desarrollo de su personalidad.
    Es necesario partir de una evaluación inicial que considere:
      • La naturaleza de la actividad.
      • Las características de los puestos de trabajo.
      • Los equipos de trabajo.
      • Las substancias o preparados químicos.
      • Los acondicionamientos de los lugares de trabajo.
      • Otras actividades.
    Otro aspecto relevante de primer orden es la disposición de recursos. Existe confusión sobre la necesidad de disponer de un botiquín que, conforme al anexo VI del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, debe contar con desinfectantes, antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. En el plan que debe elaborar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y cuyo esquema se comenta más adelante, deben estar previstas las medidas para la adquisición de aquellos recursos con los que no se cuente en el momento inicial.
    Entre los factores de riesgo en los centros educativos tenemos:
      • los agentes físicos
      • los agentes químicos
      • los agentes biológicos
      • la carga mental (mobbing, estrés, burn-out)
      • la carga física (trastornos músculo-esqueléticos)
      • los contactos eléctricos
      • los incendios
      • las caídas y golpes
      • los cortes
    Como los agentes físicos podemos considerar:
      • el ruido
      • la iluminación
      • la temperatura
      • las vibraciones
    Los agentes químicos pueden ser substancias tóxicas por inhalación, ingestión y contacto.
    Y, por último, en los agentes biológicos podemos considerar las bacterias y los virus.

    Pedro Martínez Carril

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